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Sistema asegurador paraguayo (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • Participar a su reasegurador del producto de todo recupero, reembolso, salvamento o restitución de cualquier naturaleza, en la medida correspondiente.

Obligaciones del reasegurador

  • El pago de la indemnización correspondiente, en la parte asumida de la pérdida neta final que haya debido soportar su cedente, como consecuencia de un siniestro amparado por una póliza cubierta por el reaseguro.

  • En los contratos generales proporcionales se establece qué monto de siniestro el asegurador directo debe pagar por sí y luego recuperar de su reasegurador en la cuenta corriente, y cuándo se trata de un siniestro calificado como de pago contado (Cash loss), cuyo monto se conviene en considerar que supera la capacidad de caja de la cedente.

  • En este caso puede solicitar el pago a su reasegurador en forma urgente, antes de cancelar su obligación con el asegurado directo y para poder hacer efectiva realmente, salvo cláusula sobre base de reembolso "pay to be paid".

  • En los contratos de XL, como no hay cuenta corriente entre las partes, todos los siniestros son, de hecho, pagos al contado, cualquiera sea su monto.

  • En los reaseguros proporcionales, al reasegurador le corresponde indemnizar, hasta el límite establecido, la porción del daño de la cedente hasta el porcentaje reasegurado en general en el contrato.

  • En los reaseguros no proporcionales, indemnizar el daño, hasta el límite fijado, en la porción que supere la prioridad establecida, sobre la "pérdida neta final" a cargo exclusivo del reasegurado.

  • Aceptar todas las operaciones que el asegurador directo le ceda, dentro del marco del contrato obligatorio o facultativo-obligatorio.

  • En los reaseguros proporcionales, efectuar el pago de las respectivas comisiones establecidas

  • Aceptar la retención por parte de la cedente, del depósito en garantía de la Reserva de Primas.

  • Pago de la comisión adicional por buen resultado y la Participación en las utilidades de la cuenta, si ello se ha convenido en el respectivo contrato proporcional.

CLAUSULA "CUT TROUGH":

  • Se trata de una cláusula que se inserta en el contrato de seguro – pero que afecta al reaseguro – por la que asegurado, asegurador y reasegurador convienen que entre el primero y el tercero existan ciertas relaciones contractuales directas.

  • Por ésta el reasegurador, se obliga a pagar directamente un siniestro en sustitución del asegurador original, cuando éste no estuviera en condiciones de cumplir su obligación de indemnizar, por atravesar una situación financiera crítica o ser directamente insolvente. (Ver modelo inscripto en la SIS)

  • Cláusula de Arbitraje: para resolver controversias o conflictos con relación a la ejecución y cumplimiento del contrato; se establece el juicio de árbitros, lo cual representa una gran ventaja dado la poca versación de los jueces en estos temas.

  • La cláusula de arbitraje constituye un compromiso para ambas partes en el sentido de renunciar a la Justicia oficial para dirimir sus diferencias delegando esta facultad en un arbitraje privado.

  • Cláusula de "Reasegurador más favorecido", para los reaseguradores que se incorporan no sufran tratamientos discriminatorios

Tipos o clases de reaseguro

  • Desde el punto de vista de su obligatoriedad pueden ser:

  • Reaseguro Obligatorio ó también llamados "De Contratos".

  • Reaseguro Facultativo 

  • Reaseguro Obligatorio – Facultativo (Mixto)

REASEGUROS OBLIGATORIOS

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REASEGUROS FACULTATIVOS

Desde el punto de vista de la modalidad técnica o de su contenido pueden ser:

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Desde el punto de vista de la modalidad técnica o de su contenido pueden ser:

  • PROPORCIONALES o también llamados de Riesgos.

  • NO PROPORCIONALES o también llamados de Siniestros.

CLASES DE PROPORCIONALES

  • Cuota Parte: son aquellos que obligan a la cedente en un porcentaje fijo y uniforme, de todas y cada una de las pólizas emitidas en el ramo de que se trate.

  • Excedente o de Sumas: por la cual la cedente y el reasegurador se comprometen recíprocamente a ceder y aceptar una participación variable, en los riesgos asegurados que la cedente resuelva incluir en el contrato. Se establecen plenos de retención o líneas.

NO PROPORCIONALES

  • Exceso de Pérdida por Riesgo (WXL).

  • Exceso de Pérdida por Acontecimiento o evento.

  • Exceso de Pérdida por Catástrofe.

  • Limitación de Siniestralidad por ramo (Stop loss).

  • Limitación Global de Siniestralidad por ejercicio.

PROPORCIONALES

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PROPORCIONALES

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Clase

Pólizas

Porcentaje

de

Prima

Comisión

 

Cedidas

Cesión

Cedida

 

Cuota Parte

Todas

Fijo y uniforme

Proporcional a la cesión

 

 

 

 

 

Excedentes

Las que superen el pleno

Variable

Proporcional a la cesión

 

 

 

 

 

CUOTA PARTE

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CALCULO DE % A CEDER

  • Si una compañía desea tener una capacidad automática de hasta en su contrato igual a dos veces la retención máxima que está dispuesta a afrontar, debe concertar el Acuerdo fijando una Cuota del 50%. Si en cambio desea contar con una capacidad de cuatro veces su retención máxima, debe ceder el 75% y así sucesivamente.

LA FORMULA ES SENCILLA

  • El porcentaje a ceder resulta del siguiente cálculo:

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Siendo N el número de veces la retención máxima elegida, que es necesaria para alcanzar la capacidad deseada, y que se obtiene dividiendo el valor de dicha capacidad por la retención máxima.

  • Si deseamos que el contrato nos dé una capacidad automática de hasta US$. 6.000.000 por ej, y nuestro deseo es no retener más de US$. 1.200.000, el cociente entre estos importes nos dará el valor de N, que en este caso es igual a 5, y aplicando la fórmula:

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  • Sobre estas bases se puede estructurar un simple cuadro, de la siguiente forma:

  • Cesión % Capacidad de Contrato

50 2 veces la retención máxima

75 4 veces la retención máxima

80 5 veces la retención máxima

90 10 veces la retención máxima

95 20 veces la retención máxima

CUOTA PARTE

Datos:

Retención 50% Cesión: 50%

Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance

Límite = 5.000.000.

REPARTO DE PRIMAS

Suma Asegurada

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CASO 1 :Suma asegurada = $5.000.000.- Prima de Seguro =$100.000.-

CASO 2 :Suma asegurada = $4.500.000.- Prima de Seguro =$ 30.000.-

CASO 3 :Suma asegurada = $ 500.000.- Prima de Seguro =$ 20.000.-

CASO 4 :Suma asegurada = $2.000.000.- Prima de Seguro =$ 40.000.-

Prima de seguro : $190.000 x 50 % = Prima de Reaseguro = $ 95.000

Datos:

Retención 50% Cesión: 50%

Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance

Límite = 5.000.000.

Datos:

Retención 50% Cesión: 50%

Participación = 100 % – Honolulu Chinese Reinsurance

Límite = 5.000.000.

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CASO 1: $ 150.000.-

CASO 2: $ 20.000.-

CASO 3: $ 100.000.-

CASO 4: $ 120.000.-

RESULTADO FINAL A/C Cedente: $ 195.000.-

A/C Reasegurador: $ 195.000

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Ejemplo de cesión según una estructura de contrato cuota parte (Reaseguro Cedido en el Exterior)

  • De las primas emitidas en el mes de julio/08 de las secciones Incendios de G. 80.000 y Transportes G. 40.000 fueron cedidas al reaseguro del exterior el 80%, bajo un contrato de cuota parte.

  • La comisión de reaseguros es del 25%.

  • Efectuar la registración contable por la cesión y por el devengamiento.

EXCEDENTES ò de SUMAS

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Ejemplo de cesión según una estructura de contrato excedente

La entidad tiene una estructura de reaseguros consistente en dos excedentes superpuestos, cediendo en facultativos los excesos de capital:

Los datos de contrato de primer excedente son los siguientes:

  • Cuantía de pleno: 150

  • Pleno de retención propio: 1 pleno

  • Cesión máxima en plenos: 9

  • Cesión máxima en importe: 1350

  • Capacidad del contrato: 1500

  • Los datos de contrato del segundo excedente son los siguientes: 

  • Cuantía de pleno: 1500

  • Cesión máxima en plenos: 3

  • Cesión máxima en importe: 4500

  • Capacidad del contrato: 6000

Caso A: cuantía del riesgo: 800. Siniestro: 300

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Caso B: Cuantía del riesgo: 3500. Siniestro: 1500

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Caso C: Cuantía del Riesgo: 7000. Siniestro: 2500

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E X C E D E N T E S

Datos:

Pleno retención : US$ 1.000.000.-

Límite: 4 Plenos = US$ 4.000.000.-

Total = US$ 5.000.000.-

REPARTO DE PRIMAS

SUMAS ASEGURADAS

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CASO 1 :Suma asegurada = US$ 5.000.000.- Prima de Seguro = US$ 100.000.-

CASO 2 :Suma asegurada = US$ 4.500.000.- Prima de Seguro = US$ 30.000.-

CASO 3 :Suma asegurada = US$ 500.000.- Prima de Seguro = US$ 20.000.-

CASO 4 :Suma asegurada = US$ 2.000.000.- Prima de Seguro = US$ 40.000.-

Prima de seguro : US$ 190.000

Prima de Reaseguro = US$ 80.000 + US$ 23.331 +0+US$ 20.000 = US$ 123.331.-

Datos:

Pleno retención : US$ 1.000.000.-

Límite: 4 Plenos = US$ 4.000.000.-

Total = US$ 5.000.000.-

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CASO 1:US$ 150.000.-

CASO 2:US$ 20.000.-

CASO 3:US$ 100.000.-

CASO 4:US$ 120.000.-

RESULTADO FINAL A/C Cedente: US$ 194.446.-

A/C Reasegurador : US$ 195.554.-

Las cuentas en los Proporcionales

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Características de los No proporcionales

  • Funcionan igual que un seguro directo con franquicia.

  • El reaseguro no proporcional ampara los daños sufridos por el asegurador, representados por los desembolsos que deba efectuar por siniestros a su cargo, cuando superan determinado importe individual o coeficiente global anual

G R A F I C A M E N T E

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CARACTERISTICAS

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Reaseguros no proporcionales

  • Los excesos de Pérdida brindan una protección a la caja del asegurador, cumpliendo una función eminentemente financiera, mientras que las coberturas de limitación de siniestralidad (Stop Loss), otorgan amparo protegiendo sus resultados económicos.

  • La Caja y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias son los dos objetivos finales de los reaseguros no proporcionales, con lo cual prestan un inestimable respaldo al funcionamiento estable y cierto del sistema asegurador.

VeNTAJA DE LOS REASEGUROS NO PROPORCIONALES

  • Limita el desembolso máximo del asegurador en caso de siniestro, cuando ese desembolso supera el equilibrio financiero de su sistema, no obliga al pago en todos y cada uno de los pagos por pequeños que sean tal como ocurre con los proporcionales.

  • Elimina un papelerío burocrático y contable engorroso y caro, reduciendo costos y agilizando procedimientos, sin afectar la protección que necesita el asegurador directo (No existen borderós de cesiones o de siniestros ni cuentas especiales).

REASEGUROS NO PROPORCIONALES

ELEMENTOS

  • PRIORIDAD: importe a cargo de la cedente, en todos los siniestros.

  • LIMITE MÁXIMO POR SINIESTRO: Responsabilidad máxima del reasegurador en cada siniestro, únicamente en los siniestros que superen la prioridad.

  • LIMITE AGREGADO ANUAL: Responsabilidad máxima del reasegurador durante la vigencia de la cobertura por el conjunto de los siniestros amparados. (Generalmente propio de los contratos a tasa variable, sin reestablecimientos)

  • REESTABLECIMIENTO DE COBERTURA: cantidad de veces que el reasegurador restablecerá el límite de la cobertura, a cambio del pago de una prima adicional.

LIMITE AGREGADO ACUMULADO

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  • E.P.I.: Estimated Premium Income

  • MINDEP: Prima mínima de Depósito

  • GNPI: Gross Net Premium Income, representa la Prima realizada efectivamente, que se establece al final del contrato

REASEGUROS NO PROPORCIONALES

ELEMENTOS

  • DURACIÓN: un periodo fijo (por lo general, un año)

  • CANCELACIÓN: especial (inmediata – guerra, pérdida de capital, etc)

  • BASES DE COBERTURA: Por fecha

  • Por fecha de ocurrencia del siniestro

  • Por fecha de presentación del reclamo

  • Por fecha de inicio de vigencia de la póliza siniestrada

BASE DE COBERTURA: SINIESTROS OCURRIDOS

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REASEGUROS NO PROPORCIONALES

ELEMENTOS

  • SINIESTRO NETO DEFINITIVO: el importe del siniestro más los gastos de liquidación menos los eventuales recuperos, más los eventuales gastos causídicos.

  • PAGOS: periodicidad y plazos.

  • EXCLUSIONES: las de tipo general (riesgos atómicos, guerra, etc) y las de tipo específico (según los ramos cubiertos, riesgos especiales y peligrosos, ej. Algodón, joyerías, etc)

  • MANEJO DE LOS SINIESTROS: importe mínimo para aviso; cláusula de cooperación o control de siniestros; información de siniestros pendientes.

  • ERRORES u OMISIONES:

  • DERECHO DE INSPECCION:

  • ARBITRAJE:

RIESGOS AFECTADOS

  • Todos los riesgos afectados por un mismo hecho generador, constituyendo un solo siniestro, deduciéndose la prioridad una sola vez (XL por evento y/o acontecimiento catastrófica – Cláusula de 72 horas combinada con espacio).

  • Cada riesgo afectado, aunque sea por un mismo, hecho generado, constituye un siniestro independiente, deduciéndose la prioridad en cada uno de ellos (XL por riesgo).

COBERTURAS POR TRAMOS

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AJUSTES MAS UTILIZADOS

  • TASA DE AJUSTE DIRECTO POR PRODUCCION: porcentaje sobre la prima de seguros emitida por la cedente, calculado a la finalización del año, que determina la prima definitiva, nunca inferior a la Prima Mínima y de Depósito (Mindep).

  • TASA DE AJUSTE POR SINIESTRALIDAD – BURNING COST: porcentaje sobre la prima de seguros emitida por la cedente, calculado a la finalización del año que surge de relacionar los siniestros pagados y pendientes ocurridos durante la vigencia, e incrementados mediante un factor de ajuste, con las primas emitidas durante la misma vigencia. Este porcentaje está sujeto a una tasa mínima y máxima.

EXCESO DE PERDIDA

Datos:

Prioridad = US$100.000.-

Tasa = 10 %

Límite = US$ 5.000.000

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Prima de Seguros : US$ 190.000 x 10 % = Prima de Reaseguro = US$ 19.000.-

EXCESO DE PERDIDA

Datos:

Prioridad = US$ 100.000.-

Tasa = 10 %

Límite = US$ 5.000.000

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Siniestro 1 : US$ 120.000.- RESULTADO FINAL

Siniestro 2 : US$ 20.000.- A/C Cedente: US$ 320.000.-

Siniestro 3 : US$ 100.000.- A/C Reasegurador US$ 45.000.-

Siniestro 4 : US$ 125.000.-

Ejemplo de coberturas de reaseguros en EXCESO DE PERDIDA

  • 1er. Tramo: 150 en exceso de 50

  • 2do Tramo: 250 en exceso de 200

  • Para capitales superiores la entidad contrata reaseguros facultativos.

  • Con esta estructura las cesiones de siniestros para diversos casos son las siguientes:

CASO A: Un siniestro de 150:

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CASO B: Un siniestro de 235: 

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CASO C: Un siniestro de 550:

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Ajuste por Producción (Tasa Fija – Flat)

  • Registrar contablemente al 30.06.07 el resultado del cálculo del ajuste por producción para la Sección Incendios y Aliados.

  • Considerando que el contrato suscripto con el reasegurador Munich Re es de un solo tramo, la E.P.I 2006/2007 fue de: G. 1.000.000.000, la tasa fija: 6,50%; la Prima Mínima y de Depósito fue de G. 58.500.000. y la Prima (GNPI) efectivamente protegida fue de G. 1.300.000.000.- (Deducida anulaciones y cesiones facultativas)

Cálculo

  • G.N.P.I. mayor a E.P.I., por tanto:

  • Ajuste Directo por Producción = G. 1.300.000.000 x 6,50% = G. 84.500.000.-

  • Prima Final de Reaseguros después del Ajuste – PMD = 84.500.000 – 58.500.000= G. 26.000.000.-

Ajuste por Burning cost

  • El sistema de cálculo de la prima de reaseguro de XL conocido como Burning Cost, parte del análisis del comportamiento siniestral de la cartera a proteger durante un período histórico de tres a cinco años.

  • Se compara primas protegidas con siniestros incurridos (Siniestralidad), la que sería la prima que el reasegurador necesita para cubrir los siniestros (Prima Pura) se le incluye una carga de seguridad denominado factor de ajuste que se expresa en una determinada relación a 100 (100/80, 100/70, 100/90), y cuyo cociente se aplica sobre la prima pura o burning cost puro ya calculado.

  • Este factor de ajuste permite además agregar a la prima pura el aporte necesario para solventar los gastos de administración y adquisición del reasegurador y un margen de presunta utilidad, de esta manera se determina la prima de tarifa, desdoblando en dos partes una tasa mínima y una máxima , en función del análisis del comportamiento siniestral de la cartera que ha efectuado.

  • Burning Cost Puro=

Siniestros y/o monto a cargo del Reasegurador =

Importe real de primas protegidas – GNPI

  • Burning Cost Ajustado=

Siniestros y/o monto a cargo del Reasegurador x Factor de Ajuste =

Importe real de primas protegidas – GNPI

Tasa de Prima Máxima del Reasegurador

Ejemplo de Ajuste con tasa variable o entre límites (Burning Cost)

  • Datos del contrato celebrado:

  • Tasa entre límites: Mínima 2%- Máxima 4%

  • Factor de ajuste: 100/70 s/EPI = US$. 20.000.00

  • Prima Mínima de Depósito: US$. 320.000

  • Prioridad: US$ 100.000

  • Límite Agregado Anual (LAA): US$. 700.000

Primer AñoPrima volcada al Contrato (GNPI): US$. 24.000.000Siniestralidad: Pag. y Pendientes a c/Reasegurador

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Cálculo del Burning Cost

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Tasa a aplicar la mínima 2% sobre GNPI (US$. 24.000.000) = 480.000

A pagar al reasegurador = 480.000 – 320.000= 160.000 en concepto de ajuste

Segundo añoPrima volcada al Contrato (GNPI): US$. 24.000.000Siniestralidad: Pag. y Pendientes a c/Reasegurador

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Cálculo del Burning Cost

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Tasa a aplicar la mínima 4% sobre GNPI (US$. 24.000.000) = 960.000

A pagar al reasegurador = 960.000 – 480.000= 480.000 en concepto de ajuste

Otros Ejemplos de Burning Cost Año T

  • Elementos del contrato:

  • Prioridad: $. 40.000 Cobertura: $ 500.000

  • EPI: $. 4.000.000

  • Prima o tasa: mínima 3%; máxima 6%

  • Factor de Ajuste: 100/70

  • Prima Mínima y de Depósito (Mindep): $ 90.000

  • Base de Cobertura: Siniestros ocurridos

Desenvolvimiento del Contrato

Siniestros Ocurridos

Total

Prioridad

Reaseguro

 

$

$

$

1

60.000

40.000

20.000

2

200.000

40.000

160.000

3

80.000

40.000

40.000

4

120.000

40.000

80.000

Totales

460.000

 

300.000

Liquidación Final de la Prima

  • Prima Protegida (GNPI): $ 4.600.000

  • Siniestro a/c reasegurador: $. 300.000

  • Burning Cost Puro: 300.000/ 4.600.000= 0,065

  • Burning Cost Ajustado:

  • 300.000/ 4.600.000 x 100/70 = 0,931 o sea 9,31% que supera la tasa máxima

Ajuste Anual

  • Prima Protegida (GNPI): $ 4.600.000 x tasa BCA 9,31 = $ 428.260, pero como la tasa de Prima máxima es del 6%, sería $. 4.600.000 x 0,06 = $. 276.000 que es menor.

  • Luego tendríamos:

  • Prima a pagar: 276.000

  • (-) MINDEP: 90.000

  • A favor del Reasegurador: 186.000

Resultado del Contrato

  • Prima Cobrada: 276.000

  • Siniestros Pagados: 300.000

  • Pérdida del Reaseg. (24.000)

Año t + 1

  • Elementos del contrato:

  • Prioridad: $. 50.000 Cobertura: $ 600.000

  • EPI: $. 5.000.000

  • Prima o tasa: mínima 5%; máxima 9% según experiencia del BCA del año " t "

  • Factor de Ajuste: 100/75

  • Prima Mínima y de Depósito (Mindep): $ 200.000

  • Base de Cobertura: Siniestros ocurridos

Desenvolvimiento del Contrato

Siniestros Ocurridos

Total

Prioridad

Reaseguro

 

$

$

$

1

70.000

50.000

20.000

2

250.000

50.000

200.000

3

90.000

50.000

40.000

Totales

410.000

 

260.000

Liquidación Final de la Prima

  • Prima Protegida (GNPI): $ 5.300.000

  • Siniestro a/c reasegurador: $. 260.000

  • Burning Cost Puro: 260.000/ 5.300.000= 0,049

  • Burning Cost Ajustado:

  • 260.000/ 5.300.000 x 100/75 = 0,065 o sea 6,50% que es menor que la tasa máxima

Ajuste Anual

  • Prima Protegida (GNPI): $ 5.300.000 x tasa BCA 0,065 = $ 344.500.-Luego tendríamos:

  • Prima a pagar: 344.500

  • (-) MINDEP: 200.000

  • A favor del Reasegurador: 144.500

Resultado del Contrato

  • Prima Cobrada: 344.500

  • Siniestros Pagados: 260.000

  • Ganancia del Reaseg.: 84.500

Comentarios sobre el Ajuste

  • La experiencia anual va marcando los ajustes para años venideros hasta encontrar el equilibrio.

  • En los ejemplos no se han computado las primas que debieron pagarse para reponer la parte de cobertura consumida, pues ello complicaría la comprensión, estas también deben incorporarse al ajuste.

  • La mindep es ganada por el reasegurador cualquiera sea el resultado que arroje el cálculo del "Burning Cost", y la prima de ajuste se abona en un plazo estipulado en el contrato, una vez finalizado el año de vigencia del mismo.

Reposición de suma cubierta: Restablecimiento

  • Se puede pactar la prima de restablecimiento ajustado a dos factores:

1.- Proporcional a la parte de suma repuesta, es decir al 100% de la prima correspondiente a la suma respectiva o al 150% o 200%, etc. y/o

2.- Con factor temporal comprendido entre las fechas de reposición y la terminación del año del contrato.

Ejemplo.: suponemos un contrato de XL del ramo Incendio, que cubra US$. 1.000.000.- en exceso de US$. 100.000.- con tres reestablecimientos al 100% de la prima correspondiente a la suma respectiva.

Prima de restablecimiento

  • En el caso de reposición del límite, se pagará una prima de restablecimiento conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.

  • Cuando en las condiciones particulares se establezca una tasa de prima fija, al pagar los siniestros a su cargo el Reasegurador deducirá del importe respectivo la prima de restablecimiento en cuestión. La prima de restablecimiento mencionada se deducirá obligatoriamente de los siniestros a cargo del Reasegurador, aunque dicho siniestro sea liquidado en fecha posterior a la finalización de la vigencia del contrato.

  • En caso de que alguna parte o la totalidad de la prima de restablecimiento se tuviera que pagar antes del ajuste de primas, ésta se calculará provisionalmente en base a la prima de depósito y se ajustará posteriormente en cuanto la prima de reaseguro se establezca finalmente.

RESTABLECIMIENTO

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Tabla de coreaseguro para Aviso de Siniestros

  • Los reaseguradores establecen con carácter de penalización, que todo siniestro comunicado después de los tres meses de haber sido conocido por la compañía se le aplicará la tabla de Coreaseguro.

  • Se entiende por coreaseguro la participación adicional de la cedente en el monto del siniestro a cargo de la cobertura. Esta metodología, opera de pleno derecho sin necesidad de notificación alguna entre las partes.

TABLA

TIEMPO

COREASEGURO

Entre 6 – 12 meses

10%

Entre 12 – 24 meses

25%

Entre 24 – 36 meses

50%

Después de 36 meses

100%

El contrato de exceso de siniestralidad (stop loss)

  • Los contratos de stop loss son aquéllos en los que el reasegurador se compromete a asumir el siniestro cuando la siniestralidad acumulada del año de la aseguradora supere una determinada cantidad global o una determinada proporción sobre las primas que recauda.

  • De esta forma, pues, la aseguradora protege sus resultados anuales contra una desviación brusca de los costes por siniestralidad.

Ej. Gráfico de Stop Loss

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EXCESO DE SINIESTRALIDAD

Datos:

Protección del 50 % al 70 % de la Siniestralidad

Tasa = 5 %

REPARTO DE PRIMAS

Suma Asegurada

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Producción Anual : $5.000.000 x 5 % = Prima de Reaseguro = $ 250.000.-

EXCESO DE SINIESTRALIDAD

Datos:

Protección del 50 % al 70 % de la Siniestralidad

Tasa = 5 %

REPARTO DE SINIESTROS

Indemnización

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Siniestros Totales = $4.000.000.-

A/C Cedente : de $ 0 a $ 2.500.000.- y de $ 3.500.000.- a $ 4.000.000.-

A/C Reaseguro : de $ 2.500.000.- a $ 3.500.000.-

RESULTADO FINAL

A/C Cedente : $ 3.000.000.- (2.500.000 + 500.000)

A/C Reasegurador : $ 1.000.000.-

EJEMPLO DE UN CASO COMBINADO (XL CON EXCEDENTE)

Datos:

Limite 800.000 en XS 200.000.-, es decir Prioridad 200.000 y Capacidad de US$ 1.000.000.- (funciona como pleno de retención para el Excedente).

Excedente = 4 Plenos = US$ 4.000.000.-

La suma asegurada es de US$ 10.000.000.- por lo tanto hay un facultativo de US$ 5.000.000.-

Prima de Seguro = US$ 100.000.-

DISTRIBUCION DE LA PRIMA

Suma Asegurada

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  • Facultativo : tiene su propia tasa de prima , por la que habría que multiplicar los US$ 5.000.000 que se le ceden.

  • Limite de los Contratos Automáticos = US$ 5.000.000.-

  • Excedente : US$4.000.000 = 80 % del Automático = 80 % de la Prima Automática. Como la prima automática es del 50 % del total, implica : 80 % x 50 % = 40 % del 100 % = Prima del Excedente = $ 40.000.-

  • XL se le aplica la tasa del mismo para obtener la Prima de Reaseguro.

EJEMPLO DE UN CASO COMBINADO (XL CON EXCEDENTE)

Datos:

Limite 800.000 en XS 200.000.-, es decir Prioridad 200.000 y Capacidad de US$ 1.000.000.- (funciona como pleno de retención para el Excedente).

Excedente = 4 Plenos = US$ 4.000.000.-

La suma asegurada es de US$ 10.000.000.- por lo tanto hay un facultativo de US$ 5.000.000.-

Prima de Seguro = US$ 100.000

DISTRIBUCION DEL SINIESTRO

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Monto del Siniestro : $ 100.000

  • Facultativo : $ 50.000.- porque asumió el 50 % del Riesgo

  • Excedente : $ 40.000 .- porque habría asumido el 40 % del Riesgo

  • XL , no es afectado ya que no excede los $200.000.- de la prioridad: los paga totalmente la Cedente.

LAS CLAUSULAS ESPECIALES MAS COMUNES

  • Cláusula de Reaseguro completo

Establece dos principios:

  • La participación del reasegurador no puede ser alterada por decisión unilateral de la cedente;

Efecto secundario: el defecto de un reasegurador, no hace acrecer la participación de otro reasegurador

  • Puede también exigirse la autorización del reasegurador automático para acceder al reaseguro facultativo.

  • Cláusula de pérdida neta final o siniestro neto definitivo

  • Objetivo: establecer la real participación que le cabe a un reasegurador en un siniestro

Factores que suman

  • Indemnización abonada al asegurado;

  • Gastos de ese siniestro.

  • Factores que restan

  • Recuperos de otros reaseguradores

  • Recuperos de terceros: en XL benefician primero al reasegurador. Al asegurador sólo lo benefician cuando se agotó el recupero del reasegurador.

  • Cláusula de pérdida neta final o siniestro neto definitivo (cont.)

Ejemplo de cálculo

Suscripción

  • Suma asegurada del contrato de seguro: U$S 10.000.000;

  • Reaseguros automáticos contratados:

  • XL con capacidad de U$S 5.000.000, y prioridad de U$S 1.000.000;

  • Cuota parte al 50% protegiendo la prioridad del XL.etc..

  • Como la suma asegurada del contrato de seguro es superior a la capacidad automática, hemos contratado un reaseguro facultativo, proporcional de cuota parte, por U$S 5.000.000, en el cual, por estar arriba del automático, la proporción cedida es del 100%, es decir no hay retención, en ese contrato, para el asegurador-cedente.

LAS CLAUSULAS ESPECIALES MAS COMUNES

(cont.)

Siniestro. Ejemplo 1

  • Monto del siniestro neto definitivo (indemnización más gastos de liquidación, por ejemplo): U$S 4.000.000;

  • Distribución:

  • Lo primero que se hace es establecer la proporción que tiene la cobertura del facultativo (porque éste es proporcional) sobre la suma asegurada total. Como esa participación es del 50% (5.000.000/10.000.000), el reasegurador facultativo se hará cargo de U$S 2.000.000 (50%);

  • Los otros U$S 2.000.000 corresponden a la colocación automática y constituyen lo que la cláusula que estamos comentando denomina pérdida neta final, que alcanza la suma de U$S 2.000.000 y no de U$S 4.000.000 (pese a que la capacidad del contrato automático era de U$S 5.000.000 y se lo alimentó por esa cifra), justamente por el neteo que provoca la existencia de otro contrato de reaseguro. Ahora bien, como el XL poseía una prioridad de U$S 1.000.000, este reasegurador sólo se hará cargo del U$S 1.000.000 restante;

  • El otro U$S 1.000.000 es la prioridad de la cedente del XL (el asegurador). Pero esa prioridad estaba protegida por un cuota parte del 50%: para este contrato, la pérdida neta definitiva resultará ser de U$S 1.000.000. Por su funcionamiento, habrá otro reasegurador que pague U$S 500.000, resultando que la contribución final del asegurador cedente se reducirá a la suma de U$S 500.000.

Siniestro. Ejemplo 2

  • Monto del siniestro neto definitivo (indemnización más gastos de liquidación, por ejemplo): U$S 2.000.000;

  • Distribución:

  • Se vuelve a adjudicar primero la participación del facultativo según la participación que poseía en la cobertura: 50%. Ese reasegurador se hará cargo de U$S 1.000.000;

  • El restante U$S 1.000.000 constituye la pérdida neta definitiva para el contrato automático XL: como la prioridad en el mismo era de U$S 1.000.000, ese reasegurador nada paga;

  • Para el cuota parte automático la pérdida neta definitiva también fue de U$S 1.000.000, pero como es proporcional al 50%, este reasegurador abonará U$S 500.000, resultando entonces que la contribución final del asegurador en este siniestro será igualmente de U$S 500.000.

  • Cláusula de acontecimiento

  • Observar los límites: por riesgo y por evento.

  • Se considerarán como ocurridos como un mismo acontecimiento, los daños o sucesión de daños ocurridos dentro de los límites de tiempo y espacio siguientes:

  • los provocados por riesgos meteorológicos (huracán, ciclón, tornado, etc.), durante un período de 72 horas continuas;

  • los provocados por terremoto, maremoto, erupción volcánica e inundación, durante un período de 72 horas continuas;

  • los producidos por huelga, lock-out, tumulto popular, disturbios civiles, terrorismo, vandalismo o malevolencia, durante un período de 72 horas continuas. En este supuesto, algunos contratos agregan que, además, para considerarlos un solo acontecimiento, los daños deben acaecer en un radio no mayor de 60 kilómetros.etc..

  • Debe haber identidad en la causa del siniestro.

  • Cláusula de Estabilización monetaria

  • Aplicable a contratos en moneda local

  • Tiende a mantener el nivel de las prestaciones al valor adquisitivo inicial

Fórmula:.

Índice precios internos fecha cálculo X Precio dólar fecha base

Coeficiente de ajuste = ———————————————————————

Indice precios internos fecha base X Precio dólar fecha cálculo

  • Clausula de Insolvencia

  • Equidad de la cláusula

  • Compensación de cuentas, aun después de la liquidación;

  • Sin ella, el contrato es inoponible.

  • Clausula cut-through

  • Determina acciones entre el reasegurador y el asegurado.

  • No puede vulnerar normas nacionales de carácter fiscal.

  • Debe ceder ante la liquidación de la entidad aseguradora.

Siniestros

  • El concepto de siniestro en el contrato de reaseguro

  • Es la afectación del patrimonio del asegurador – cedente en virtud de la obligación de indemnizar a un asegurado

  • Se trata de un contrato de indemnidad

  • Debe proveer indemnidad económica y financiera, en la medida del reaseguro tomado;

  • Salvo pacto en contrario, el resegurador debe integrar su participación en el siniestro antes del vencimiento de la obligación de pago del asegurador – cedente.

  • Condiciones contractuales de un siniestro indemnizable

  • Debe existir un seguro válido y vigente;

  • Debe existir un siniestro legítimamente indemnizable bajo un contrato de seguro;

  • Debe existir un contrato de reaseguro válido y vigente.

  • Condiciones técnicas de un siniestro indemnizable

  • El siniestro debe poder ser alojado en el contrato de reaseguro, en atención a la base del mismo.

  • Denuncia del siniestro

  • Es una carga del asegurador;

  • En los contratos automáticos el incumplimiento causa efectos, si ese efecto se encuentra previsto;

  • En los contratos facultativos, el siniestro debe ser denunciado en forma inmediata, salvo que haya plazo. De lo contrario, el asegurador pierde el derecho al recupero si la falta de denuncia ha producido daño al reasegurador;

  • En los contratos automáticos, la falta de denuncia inculpable, hace aplicable la Cláusula de Errores y Omisiones.

  • Defensas oponibles por el reasegurador

  • Defensas que nacen del contrato de seguro;

El reasegurador no acompaña en siniestros graciables

  • Defensas que nacen del contrato de reaseguro

  • Participación del reasegurador en la liquidación del siniestro

  • Cláusula de co-operación;

  • Cláusula de control.

La capacidad de RetenciónConcepto: monto hasta el cual un asegurador está en condiciones de hacer frente a los siniestros que se produzcan, sin afectar el equilibrio económico y financiero de la masa de riesgos que ha asumido y administra.

Importancia

  • La retención es muy importante para la compañía de seguros porque está definiendo algo tan importante como el máximo que la aseguradora tendrá que pagar en caso de que un siniestro afecte a un riesgo o a un conjunto de riesgos.

  • Si al introducir el concepto de reaseguro nos planteábamos la pregunta de cómo una aseguradora con recursos relativamente escasos "se atrevía" a asegurar riesgos multimillonarios, aquí está la respuesta: lo que está en consonancia con dichos recursos es la retención, no el riesgo en sí. La aseguradora debe ser capaz de responder al riesgo retenido.

Capacidad de Suscripción automática

  • Concepto: Esta "capacidad" está constituida por el importe resultante de adicionar a la retención propia, el límite agregado de los contratos generales automáticos que tenga concertados la empresa aseguradora en cada ramo.

  • Está capacidad automática es la que le permite a un asegurador aceptar coberturas hasta determinadas sumas aseguradas, sin consulta ni trámite previo, otorgándole agilidad operativa y sobre todo ventajas competitivas en el mercado, brindando adecuada seguridad al sistema.

FACTORES DETERMINANTES DE LA RETENCIÓN

  • Empíricos

  • Juicio del asegurador

  • Elementos Técnicos

  • Elementos Patrimoniales y Financieros

  • La dimensión del Siniestro

  • Acumulaciones

  • Perfil de Cartera y Perfil de Siniestros (Estratificación)

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA FIJACION DE LA RETENCION

DECISION POLITICA

DE LA CEDENTE

TAMAÑO DE

LA CEDENTE

PERFIL DE

LA CARTERA

TERRITORIO DE

SITUACION DE RIESGOS

COSTO DEL

REASEGURO

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Elementos Técnicos

  • Volumen de las primas del respectivo ramo (Base del sistema)

  • Cantidad de riesgos físicos comprendidos (Dispersión = Primas/Nº de riesgos, lo ideal es el menor coeficiente)

  • Dimensión de los riesgos (sumas aseguradas)

  • Calidad de los riesgos: La calidad de los riesgos que componen una cartera, se refleja en la tasa de prima que registra como promedio general cada uno de los rangos en los que la podemos estratificar para su análisis.

  • Vinculación física o jurídica de los riesgos (Cúmulos) el análisis de la vinculación espacial, temporal o jurídica de los riesgos, que pueden significar posibles acumulaciones por acontecimiento, produciendo un desvío en el comportamiento siniestral previsto en la tarifa

Elementos Patrimoniales y Financieros

  • Relación existente entre la retención a elegir y los fondos líquidos disponibles, representado por las disponibilidades y los valores de realización inmediata con que cuente la compañía.

  • En general la práctica maneja dentro de los siguientes coeficientes, para determinar el monto al que podría alcanzar la retención máxima por evento:

  • v    1% al 5% del Patrimonio Neto

  • v  1% al 10% del volumen de primas retenidas del ramo

  • v     20% de los fondos líquidos disponibles.

 

La dimensión del Siniestro

Los centros europeos, calculan las retenciones sobre la base del sistema basado en el cálculo del daño máximo que estimativamente puede afectar a un riesgo en caso de siniestro y que prácticamente nunca es total, en condiciones normales (Pérdida Máxima Probable y/o Siniestro Máximo Estimado – Probably Maximum Loss y/o Estimated Maximum Loss, en inglés

  • El PML se utiliza habitualmente en los seguros de incendio, pero pueden perfectamente extenderse a otros ramos del seguro.

  • Ej. Robo de Joyería: El PML coincidiría
    con la suma asegurado total, pues dos ladrones en un portafolios vacían
    el local en cinco minutos. 

  • En el mismo riesgo (Robo) pero de un local de refrigeradores,
    el PML puede llegar a determinarse en un 10 al 20 % de las existencias,
    dado las dificultades materiales que se presentan para el robo. 

  • Si el total de las existencias del local están
    aseguradas a prorrota, es lógico que el asegurador marque su retención
    basado en el PML y no en la suma asegurada.

Acumulaciones

  • Pueden existir hechos que afecten simultáneamente a más de un bien asegurado. Por ej.:

  • El hundimiento de un buque de carga, en los que las diferentes mercaderías de diferentes propietarios están asegurados en la misma compañía.

  • El incendio puede propagarse y afectar a numerosas polizas de distintos asegurados , pero cubiertos en la misma entidad.

  • En vida o accidentes personales, puede siniestrarse un vehículo transportados de pasajeros cubiertos por el mismo asegurador.

  • En un garage se pueden incendiar al mismo tiempo varios
    automóviles cubiertos en la misma compañía. 

  • Pueden existir hechos que afecten simultáneamente a más de un bien asegurado. Por ej.:

  • El hundimiento de un buque de carga, en los que las diferentes mercaderías de diferentes propietarios están asegurados en la misma compañía.

  • El incendio puede propagarse y afectar a numerosas polizas de distintos asegurados , pero cubiertos en la misma entidad.

  • En vida o accidentes personales, puede siniestrarse un vehículo transportando pasajeros cubiertos por el mismo asegurador.

  • En un garage se pueden incendiar al mismo tiempo varios
    automóviles cubiertos en la misma compañía.
     

  • Ramo por ramo, es posible establecer cúmulos sobre pauta empíricas confiables, además de las acumulaciones por catástrofes naturales o de otro tipo (huracanes, terremotos, caída de aviones, etc.)

  • También pueden ocurrir acumulaciones de riesgos que para el caso de incendio de un edificio afectan a otros por ej. WTC – 11.09.01. Incendio del edificio, Responsabilidad Civil, Pérdida de Beneficio, Accidentes del Trabajo, Transeúntes, bienes de terceros, etc.

PERFIL DE CARTERA

Nº de Orden

 

Rango de Suma Asegurada

Cantidad

 

 

G

 

G

 

1

de

0

a

2.000

500

2

de

2.001

a

5.000

1.250

3

de

5.001

a

10.000

1.038

4

de

10.001

a

20.000

2.307

5

de

20.001

a

50.000

1.140

6

de

50.001

a

100.000

500

7

de

100.001

a

200.000

900

8

de

200.001

a

500.000

1.307

9

de

500.001

a

1.000.000

250

10

de

1.000.001

a

2.000.000

87

PERFIL DE CARTERA BASICO

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PERFIL DE CARTERA BASICO

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Ponderando esta circunstancia y el número de operaciones comprendidas en cada nivel, fácil es deducir la conveniencia de no sobrepasar en la

retención el valor medio, y tener muy en cuenta el comportamiento siniestral que arroje la experiencia estadísitica, que deberá ser analizada

cuidadosamente. Si la frecuencia es alta pero baja la intensidad fácil es advertir la conveniencia de proteger las altas intensidades posibles

conservando toda la prima y tomando una protección de XL, con prioridad entre G. 100.000 y 200.000, en este caso.

PERFIL DE SINIESTROS

(POR RANGO DE SUMA ASEGURADA)

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PERFIL DE SINIESTROS

(POR RANGO DE SUMA PAGADA)

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Esta distribución siniestral corrobora el diagnósitco,
pues contratando un XL con una prioridad de G. 150.000, retendríamos
G. 4.106.944 de primas y afrontaríamos aproximadamente a G. 770.000 de
siniestros y seguramente la prima de reaseguro no superaría
los G. 400.000, quedando un saldo positivo

de G. 2.900.000, en números redondos.  

Si por el contrario, se hubiera elegido un reaseguro de Excedente,
con un pleno uniforme de G. 150.000 por riesgo, nos hubiéramos
quedado con unos G. 1.700.000 de primas, para atender alrededor de G.

770.000 de siniestros netos, con lo que el saldo baja a G.
930.000 más la comisión de reaseguro recibida que
según cifras en juego podría llegar a unos G. 750.000, con lo
cual quedaría un neto de casi G.

1.700.000, muy inferior a los G. 2.900.000 que vimos.

Ratios (Análisis de la Cartera

  • Tanto aseguradores y reaseguradores, como entidades de control y calificadoras de riesgos, al momento de concertar acuerdos y asignar calificaciones, respectivamente, tienen muy presentes determinar el resultado técnico neto de explotación del negocio, para ello se acostumbra a mostrar el "Combined Ratio" (Ratio o índice Combinado), que es la suma de las dos relaciones siguientes:

Ratio Combinado

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Si la suma de estos dos coeficientes es inferior al 100%, los resultados técnicos son positivos en principio.

Estas relaciones permiten determinar cuatro indicadores importantes:

  • 1. La tasa de siniestralidad (Loss ratio)

  • 2. La tasa de gastos (Expense ratio)

  • 3. El Beneficio o pérdida (Profit Ratio)

  • 4. La tasa combinada (Combined ratio)

REASEGUROS FACULTATIVOS

  • Definición:

  • Se trata del reaseguro de un riesgo específico, generalmente identificado con una póliza en particular, que se coloca mediante un ofrecimiento individual al reasegurador.

  • El reaseguro facultativo puede entenderse como el opuesto al obligatorio. Si bien en el primero la operación se pacta sobre una cartera completa de seguros y con unas proporciones de cesión homogéneas para todos los riesgos que forman parte de dicha cartera, en este caso la cesión se establece individualmente, riesgo a riesgo y, por lo tanto, para cada uno de éstos son necesarias sendas decisiones: de cesión por parte de la aseguradora y de aceptación por parte de la reaseguradora.

¿Cuando se recurre?

  • Cuando las sumas a riesgo son superiores a la capacidad automática de los contratos.

  • Cuando el riesgo está excluido en las condiciones de los contratos automáticos.

  • Cuando la cedente no quiere exponer sus contratos (aún teniendo capacidad) a una suma asegurada muy alta, que desequilibra su cartera y puede afectar los resultados de los contratos.

  • Cuando se trata de un riesgo peligroso o inusual (aunque no este excluido de los contratos) y los reaseguradores de los contratos consideran que se los beneficia en no cederlo.

  • Cuando el asegurado solicita a la aseguradora que sus riesgos esten específicamente colocados fuera de los contratos y/ o con determinados reaseguradores de su confianza (Fronting

  • El reaseguro facultativo puede ser: proporcional y no proporcional.

  • Proporcional: cuando las proporciones de primas retenidas por la cedente y de primas cedidas al reasegurador se aplican en la distribución de un siniestro

LLOYD"S OF LONDON

  • Los underwriters aceptantes van anotando en dicho slip la porción de riesgo que asumen en nombre de su sindicato respectivo, haciendo constar al mismo tiempo sus iniciales y su firma. Estas anotaciones se van haciendo una debajo de otra, de donde proviene precisamente la denominación underwriter ("que escribe debajo").

  • Una vez distribuido el total del capital asegurado, el slip se presenta al "Lloyd's Policy Skigning Office" (Oficina de firma de pólizas del Lloyd's), donde se confrontan los detalles de dicho slip y se emite la Póliza con el sello de la citada oficina, requisito sin el cual ninguna póliza es válida.

Mercados de reaseguros

  • MERCADOS NO TRADICIONALES

Circunstanciales.

Países en desarrollo

  • MERCADOS ESPECIALIZADOS (POOLS)

  • PETROLEO

  • GUERRA

  • AVIACIÓN

  • NUCLEAR

  • CREDITO, CAUCION, EXPORTACIÓN, ETC.

Reaseguro Financiero

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Contabilidad de seguros

EJERCICIOS  

EMISION 

1. Se contrata una póliza de seguro de la sección Automóviles para la camioneta MAZDA Modelo 2001, la cual se asegura  por G. 100.000.000.-, con vigencia de un año desde el 01/07/2007 hasta el 01/07/2008, conforme al siguiente detalle: 

Prima: G. 5.000.000.- Impuesto: 10% Comisión: 15% 

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ESTAS PARTIDAS DEBERÁN SER DOCUMENTADAS (COMISIONES), EN ESTA INSTANCIA A FIN DE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS TRIBUTARIAS. 

Al cierre del primer mes se procede al devengamiento:

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2. EL COMETA S.A. contrata  una póliza de seguro de la sección Incendios, con vigencia 01/07/07-08, asegurando el contenido de su local comercial por el término de un año,  el capital asegurado asciende a la suma de G. 500.000.000.-, la tarifa aplicada para determinar la prima correspondiente es del 1,2% más el impuesto. Por esta póliza se paga al agente intermediario en concepto de comisión el 15% sobre la prima. La forma de pago de establece como sigue: Cuota inicial 25% de la prima y el saldo en 4 cuotas iguales y consecutivas, cobrándose por ello una tasa de interés por fraccionamiento del 12% anual. (CADA EMPRESA DE ACUERDO A SU POLITICA COMERCIAL) 

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COBRANZAS 

1. La cobranza del día alcanzó la suma de G. 63.000.- conforme al siguiente detalle: 

SECCIONES   PREMIO  COM.AGENTE  

Incendios   20.000.-      3.800.-                                       

Automóviles   35.000.-      6.500.-     

Transporte     8.000.-      1.400.-       

T O T A L E S   63.000.-    11.700.-    

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TAMBIEN PUEDE QUE EXISTAN OTRAS MODALIDADES DE COBRO ESTABLECIDAS POR LAS ASEGURADORAS, Débito Automático de Tarjeta de Crédito, Agentes de Cobranza, etc.  ANULACIONES 

La anulación puede ser a solicitud de la Aseguradora o del Asegurado 

  • 1. CON RIESGO CORRIDO,  PERO SIN HABER COBRADO EL PREMIO

  • 2. CON RIESGO CORRIDO Y CON EL PREMIO COBRADO

  • 3. CON SINIESTRO QUE REDUZCA LA SUMA ASEGURADA, RIESGO CORRIDO  Y  CON EL PREMIO TOTALMENTE COBRADO (Art. 1594 del Código Civil): El pago de un siniestro automáticamente hace decaer el techo de la suma asegurada en la misma proporción y consecuentemente en caso de anulación la prima debe ser devuelta en esa porción y todas las implicancias de ese negocio.

  • 4. CON RIESGO CORRIDO,  PERO CON SALDO EN EL PREMIO A COBRAR

  • 5. CUANDO ES A PEDIDO DEL ASEGURADO SE APLICA TARIFA DE CORTO PLAZO O A ESCALA (Contemplado en la Póliza)

1.  En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1323 de la Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima: 500.000.-   Premio 550.000    Comisión: 20%   Vigencia 01.01.07/8  Saldo de DxP: 0.- El seguro comienza desde las 12:00 horas. Efectuar la registración contable: 

  • 1. Cálculo de los días corridos: Enero 31, Febrero 28, Marzo 1 = 60 días

  • 2. Entonces: Días no devengados: 365- 60 = 305

  • 3. Importe de Primas No Corridas = 500.000 x 305/365 = 417.808

  • 4. Cálculo de las comisiones no devengadas = 100.000 x 305/365=  83.561

 

Debe

Haber

2.12.01.01.04

Primas a Devengar -  Automóviles

417.808

 

2.11.01.02.02.

Impuesto al Valor Agregado

41.781

 

1.02.06.01.01

Comisiones a Recuperar

91.917

 

2.02.03.01.04

Premios a Devolver Seguros – Automóviles

 

459.589

1.09.02.01.04

Comisiones a Devengar – Automóviles

 

83.561

1.04.01.04.02

Impuesto al Valor Agregado

 

8.356

 

Total del Asiento

551.506

551.506

 

2.  En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1020 – Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima 1.000.000; R.P.F.: 50.000 (12 Meses), Premio 1.155.000; comisión 20 %; Vigencia: 01.07.06/01.07.07. Saldo de Deudores x Premios: 577.500. El Seguro comienza desde las 12:00 horas. 

  • 1. Cálculo de los días corridos: Julio 31, Agosto 31, Septiembre 30, Octubre 31, Noviembre 30, Diciembre 31, Enero 31, Febrero 28, Marzo 1= 244 días, Entonces días no devengados: 365-244= 121 días

  • 2. Prima no Devengada = 1.000.000 x 121/365 = 331.507

  • 3. R.P.F no devengado, sin considerar que el devengamiento se registra solamente hasta los 60 días de mora=  50.000×121/365= 16.575

 Norma – Resolución SS.RG.Nº 240/04

13.2. Suspensión del devengamiento 

Los ingresos por intereses sobre operaciones que presenten un atraso mayor a 60 días, sólo se reconocerá como ganancia cuando sean percibidas, debiendo a partir del día 61 de mora, suspenderse el devengamiento. 

  • 4. Cálculo de las comisiones no devengadas = 200.000 x 121/365= 66.301

  • 5. Saldo de la Cuenta Comisiones x Pagar a Intermediarios = 100.000   En relación al 50 % del Premio a Cobrar

 b. Deudores por Premios Vencidos: Cuando el devengamiento de primas, intereses p/financiamiento y comisiones es mayor que lo cobrado

2.12.01.01.04

Primas a Devengar  – Automóviles

331.507

 

2.14.01.01.04

Intereses a Dev.s/Finan. de Primas – Automóviles 

16.575

 

1.04.01.04.02

Impuesto al Valor Agregado

33.980

 

2.06.02.01.04.

Comisiones por Pagar a Intermediarios  -  Automóviles

72.931

 

1.09.02.01.04

Comisiones a Devengar  – Automóviles

 

66.301

1.04.01.04.02

I.V.A.

 

6.630

1.03.01.01.04.

Deudores por Premios  – Automóviles  (Vencidos)

 

382.062

 

Total del Asiento

454.993

454.993

 3. En fecha 01.03.07 anulamos la póliza N° 03.501.1323 – Sección Automóviles, cuyos datos son los siguientes: Prima: 500.000.-   Premio 550.000.-    Comisión: 20%.-   Vigencia 01.01.07/08.- Saldo de D x P: 110.000.- El seguro comienza desde las 12:00 horas. Efectuar la registración contable: 

  • 1. Cálculo de los días corridos: Enero 31, Febrero 28, Marzo 1 = 60 días

  • 2. Primas ganadas:   (500.000 x 60)/365 = 82.192

  • 3. Importe de Primas No Corridas: 500.000 – 82.192 = 417.808

  • 4. Cálculo de las comisiones devengadas: 100.000 x 60/365= 16.439

  • 5. Importe de Comisiones No devengadas: 100.000 – 16.439 = 83.562

  • 6. Saldo de la Cuenta Comisiones x Pagar a Intermediarios = 20.000 (20 % de la Prima a Cobrar)

 c. Deudores por Premios Vencidos:  Cuando el devengamiento de primas, intereses p/financiamiento y comisiones es menor que lo cobrado

2.12.01.01.04

Primas a Devengar – Automóviles

417.808

 

2.11.01.02.02

Impuesto al Valor Agregado

41.781

 

2.06.02.01.04

Comisiones por Pagar a Intermediarios – Automóviles

20.000

 

1.02.06.01.01

Comisiones a Recuperar

71.918

 

1.09.02.01.04

Comisiones a Devengar – Automóviles

 

83.562

1.02.01.01.04

Deudores por Premios – Automóviles

 

110.000

2.02.03.01.04

Premios a Devolver Seguros – Automóviles

 

349.589

1.04.01.04.02

Impuesto al Valor Agregado

 

8.356

 

Total del Asiento

551.507

551.507

TIPOS DE CALCULOS DE ANULACIONES CONSIDERANDO (PERIODO CORTO O ESCALA  Y CON SINIESTROS) 

Con siniestros y a solicitud de la aseguradora: 

En fecha 30 de junio de 2007, se ha procedido a la anulación de la póliza N° 102 de la Sección Incendios correspondiente al asegurado NN, quién tiene cancelado el importe de  su póliza (Pago total del premio). Recordar que se le ha pagado en fecha 15 de junio de 2007 un siniestro parcial de G. 3.000.000. equivalente al 30% de su capital asegurado (G. 10.000.000) Vigencia de la póliza 01.01.07/08. Premio G. 110.000.-, Prima G. 100.000.-, I.V.A. G. 10.000.- Comisión G. 10.000.- o 10%.   

Resolución SS.SG.N° 172/07: Prima no ganada: La expresión matemática para el cálculo señalado es la siguiente:

donde  

P es la prima de tarifa facturada;

Partes: 1, 2, 3
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